Dec. 642/75 - Aeronaves de reducido porte

(Del 11/III/75; "B. O. ", 18/III/75)

Art. 1.- Al solo efecto de la aplicación de los arts. 102 de la ley 17285 y 20 de la ley 19030, serán reconocidas como aeronaves de reducido porte aquellas cuyo peso máximo de despegue, determinado por certificado de aeronavegabilidad, no exceda de 5700 kilogramos.
Aquellas aeronaves que superen este limite serán reconocidas como medios de gran porte.

Art. 2.- El Ministerio de economía adoptara las medidas de actualización de la documentación de explotación que correspondan al presente pronunciamiento.

Art. 3.- (De forma).