L. 22439 - Migraciones

Nota promulgada el 23- III-81 y publicada. En el B. O. De 27- III-81.

Artículo 95.- El Ministerio del interior podrá disponer la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando:
a) resulte condenado por juez o tribunal argentino, por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de cinco años;
b) realizare en el país o en el exterior actividades que afecten la paz social, la seguridad Nacional o el orden público de la república.
Contra las decisiones de ministerio del interior podrá interponerse recurso de apelación por ante el Poder Ejecutivo, con los requisitos y efectos determinados por el art. 80.

96.- El Ministerio del interior podrá dispensar de la medida de expulsión del artículo anterior, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se tuviere hijos o padres argentinos, o cónyuge argentino siempre que su matrimonio fuere anterior al delito por el cual resulte condenado.
b) que tuviere una residencia inmediata anterior en el país superior a los diez años.

97.- Al darse por cumplida la condena, será puesto a disposición de la autoridad de migración, a los fines del cumplimiento de la accesoria.