L. 17823 - Trabajo a bordo de buques
Artículo 1.- El tripulante que, a partir del momento de su enrolamiento sufra un accidente o enfermedad inculpable, tiene derecho a ser asistido por cuenta del armador hasta su regreso al puerto de embarque y a percibir sus salarios hasta treinta días después de esta fecha.
2.- En caso de naufragio o siniestro como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, el tripulante percibirá a título de indemnización por desocupación una suma igual a los salarios que hubiere ganado de acuerdo al tipo de contrato celebrado, por todo el período efectivo de desempleo. El importe de esa indemnización no podrá ser superior a dos meses de salario, salvo que se estableciere que la innavegabilidad existía antes de que el buque zarpara de su puerto de partida y que esa innavegabilidad fuera determinante del siniestro, en cuyo caso el armador deberá indemnizar al tripulante por la totalidad de los daños sufridos.
3.- En todo tipo de embarcación que disponga de las comodidades requeridas para la vivienda a bordo del tripulante, uno de los períodos del descanso diario tendrá normalmente una duración mínima de 8 horas consecutivas, excepto cuando los períodos de trabajo y descanso se alteran cada 6 horas.
4.- Los francos o licencias compensatorias a que se refiere el artículo 13 último párrafo de la ley 17371, se otorgarán por días completos de 0 a 24 horas.
5.- El tripulante que pruebe al armador la posibilidad de obtener un empleo de mayor jerarquía del que desempeña o que la rescisión del ajuste le resulte por cualquier circunstancia de interés fundamental, podrá pedir la rescisión del contrato siempre que asegure su sustitución por otro tripulante competente aceptado por el armador y sin que signifique para el mismo nuevas erogaciones.
6.- En caso de considerarlo necesario el capitán está facultado para asignar cualquier tarea incluyendo la realización de los trabajos de limpieza, conservación, reparación y mantenimiento que puedan ajustarse con los elementos que se provean a bordo, y el tripulante debe aceptarla siempre que sea acorde con su jerarquía y no represente un cambio permanente de empleo. 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
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