L. 23399 - Aprobación protocolo enmienda convenio Montreal 1984
(Sanción;
Art. 1.- Apruébase el protocolo aprobado por la organización de aviación civil internacional en su 25 período de sesiones (extraordinario) en Montreal (Canadá), el 10 de mayo de 1984, que incorpora como "artículo 3 bis" un nuevo texto al convenio sobre aviación civil internacional, el cual obra en el anexo I y forma parte de la presente.
Art. 2 comuníquese al Poder ejecutivo. Anexo I - Protocolo enmienda convenio Montreal 1984
La asamblea de la organización de aviación civil internacional habiéndose reunido en su vigesimoquinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984, habiendo tomado nota de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguida general.
- Reconocen que todos éstos tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Habiendo tomado nota de que los estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente convenio, así como para intensificar aun más la seguridad de la aviación civil internacional.
1 decide que en consecuencia, es conveniente enmendar el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944.
2 aprueba de conformidad con las disposiciones del art. 94, inc. a) del referido convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:
Art. 3 Bis - a) Los estados contratantes reconocen que todo estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no se interpretara en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los estados estipulados en la carta de la naciones unidas.
b) Los estados contratantes reconocen que todo estado tiene derecho en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente convenio: asimismo, puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin a este acto de violación. A tales efectos. Los estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente convenio y, específicamente con el parr. a) del presente artículo.
c) Toda aeronave civil acataran una orden dada de conformidad con el parr. b) del presente artículo. A este fin cada estado contratante incorporara en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en el o explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligación de acatar dicha orden. Cada estado contratante tomara las disposiciones necesarias para que toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se castiguen con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales.
d) Cada estado contratante tomara medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronave civiles matriculadas en dicho estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho estado para cualquier propósito incompatible con los fines del presente convenio.
3 prescribe, de conformidad con la disposición de dicho art. 94, inc. a) del mencionado convenio, que el número de estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de ciento dos, y
4 resuelve que el secretario general de la organización de aviación civil internacional redacte un protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpora la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:
b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todo estado que haya ratificado el citado convenio sobre aviación civil internacional o se haya adherido al mismo. d) El protocolo entrara en vigor para los estados que lo hayan ratificado
en la fecha en que se deposite el centésimo segundo instrumento
de ratificación. |