REGLAS DE YORK Y AMBERES 1974
APROBADAS POR LA XXXa ASAMBLEA DEL COMITÉ MARITIME INTERNATIONAL EL 5 DE ABRIL DE 1974, HAMBURGO
En la liquidación de avería gruesa las siguientes Reglas señaladas con
letras y números se aplicarán con exclusi6n de cualquier Ley y práctica
incompatibles con ellas.
Excepto en lo estipulado en las Reglas numeradas, la avería gruesa será
liquidada de acuerdo con las Reglas señaladas con letras.
Regla A.
Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente
cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún
sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de
preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.
Regla B.
Los sacrificios y, gastos de avería gruesa serán soportados por los
diferentes intereses contribuyentes, en las condiciones establecidas a
continuación.
Regla C.
Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o
gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa.
Las pérdidas o daños sufridos por el, buque o el cargamento, a
consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o posteriormente, y las pérdidas
indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en
avería gruesa.
Regla D.
Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán
afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda
haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura; pero esto no
perjudicará a las acciones o defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte
en razón de tal falta.
Regla E.
Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas
para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente
admisibles en avería gruesa.
Regla F.
Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que
hubiera sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y
así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros
intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa así
evitado.
Regla G.
La avería gruesa será liquidada, tanto en lo que concierne a las
pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores en la fecha y
lugar cuando y donde termine la aventura.
Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se
practicará la liquidación de la avería gruesa.
Ninguna echazón de carga será bonificada como avería gruesa a menos que
tal cargamento sea transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del
tráfico.
El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos,
por o a consecuencia de un sacrificio hecho para la seguridad común, así como
por el agua que penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra
abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón para la seguridad
común, serán admitidos como avería gruesa.
El daño causado a un buque y su cargamento, o a cualquiera de ellos,
por agua o de otro modo, incluso el que se produzca al varar o hundir un buque
para extinguir un fuego abordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo no
se hará bonificación alguna del daño ocasionado por humo y calor, cualquiera
fuera la causa.
Regla IV. – Corte de restos (despojos)
Las pérdidas o daños ocasionados por cortar los despojos o partes del
buque, que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por
accidente, no serán admitidos como avería gruesa.
Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común,
las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa, sin tomar
en consideración si el encallamiento era inevitable.
Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la
aventura a causa de una asistencia o salvamento mediante contrato u otra forma,
serán admitidos en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan
por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición
marítima.
El daño que se causa a cualquier máquina o caldera de un buque que se
encuentre embarrancado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se
admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél proviene de un
acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común, a
riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o
daño por el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo
concepto alguno, admitido como avería gruesa.
Cuando un buque está encallado y se procede a la descarga de su
cargamento, provisiones o combustible o cualquiera de ellos, en circunstancias
tales que esa medida constituye un acto de avería gruesa, los gastos extras de
alijo, alquiler de lanchas y reembarqué (si se realiza), así como las pérdidas
y daños que resulten de tal motivo, serán admitidas como avería gruesa.
Los materiales y provisiones del buque o cualquiera de ellos, que en
caso de peligro haya sido preciso quemar como combustible, para le seguridad
común, serán admitidos como avería gruesa, cuando y solamente cuando el buque
se hubiera aprovisionado suficientemente de combustible; la cantidad estimada
del mismo que hubiera sido consumida, calculada al precio corriente del último
puerto de salida del buque y en la fecha de partida, se acreditad a la avería
gruesa.
a) Cuando un buque haya entrado a un puerto o lugar de arribada o haya
vuelto a su puerto o lugar de carga a causa de un accidente, sacrificio o
alguna u otras circunstancias extraordinarias que exijan una determinación para
le seguridad común, los gastos de entrada en tal puerto o lugar serán admitidos
como avería gruesa y cuando el buque vuelva a salir nuevamente, con todo o
parte de su cargamento primitivo, los gastos correspondientes a la salida de
tal puerto o lugar, que sean consecuencia de la entrada o retorno, serán
asimismo admitidos en avería gruesa.
Cuando un buque se encuentre en un puerto o lugar de arribada y haya de
ser trasladado necesariamente a otro puerto o lugar porque las reparaciones no
pueden efectuarse en el primer puerto o lugar, las disposiciones de esta Regla
serán de aplicación al segundo puerto o lugar como si se tratara de un puerto o
lugar de arribada y los gastos de tal traslado, incluyendo las reparaciones
provisorias y el remolque, se admitirán en avería gruesa. Las estipulaciones de
la Regla XI se aplicarán a la prolongación del viaje producida por aquel
traslado.
b) Los gastos de manipuleo abordo o descarga del cargamento,
combustibles o provisiones, ya sea en un puerto o lugar de carga, de escala o
arribada, se admitirán en avería gruesa, cuando el manipuleo o descarga fuesen
necesarios para la seguridad común o para permitir reparar las averías causadas
al buque por sacrificio o accidente, si tales reparaciones fueran necesarias
para proseguir el viaje con seguridad, excepto en aquellos casos en que la
avería del buque se descubra en un puerto o lugar de carga o de escala, sin que
haya ocurrido ningún accidente o circunstancia extraordinaria durante el viaje
relacionados con tal avería.
c) Los gastos de manipuleo abordo o la descarga del cargamento,
combustible o provisiones no se admitirán en avería gruesa cuando se haya incurrido
en ellos únicamente con el fin de reestibarlo a consecuencia de cualquier
alteración en la estiba sobrevenida durante el viaje, a menos que tal medida
sea necesaria para la seguridad común.
d) Siempre que los gastos de manipuleo o descarga del cargamento,
combustible o provisiones sean admisibles en avería gruesa, los gastos de
almacenaje, incluyendo los del seguro contratado razonablemente, reembarque y
estiba de dicha carga, combustible o provisiones serán igualmente admitidos en
avería gruesa.
Pero si el buque es condenado o no prosigue su viaje original, los
gastos de almacenaje serán admitidos en avería gruesa solamente hasta la fecha
de la condena del buque o la del abandono del viaje, o hasta la fecha de la
terminación de la descarga si la condena o abandono del viaje se produce antes
de dicha fecha.
Regla -XI.-Salarios y manutención de la tripulación y otros gastos ocasionados para ganar un puerto de arribada, etc.
a) Los salarios y manutención devengados razonablemente por el capitán,
oficiales y tripulantes y el combustible y aprovisionamientos consumidos
durante la prolongación del viaje ocasionada por la entrada de un buque en un
puerto o lugar de arribada o por su retorno al puerto o lugar de carga, serán
admitidos en avería gruesa, cuando los gastos de entrada en dicho puerto o
lugar se admitan en la misma forma, de conformidad con la Regla X a).
b) Cuando un buque haya entrado o sido detenido en un puerto o lugar a
consecuencia de accidente, sacrificio u otras circunstancias extraordinarias
que hagan esto necesario para la seguridad común o para permitir que se repare
el daño causado al buque por sacrificio o accidente, si las reparaciones fuesen
necesarias para proseguir el viaje con seguridad, los salarios y manutención
del capitán, oficiales y tripulantes, abonados razonablemente durante el
periodo extraordinario de detención en tal puerto o lugar hasta que el buque
esté o hubiera debido estar listo para continuar su viaje, serán admitidos en
avería gruesa.
Sin embargo, cuando las averías del buque se descubran en un puerto o
lugar de carga o de escala sin que ningún accidente u otra circunstancia
extraordinaria en relación con estas averías se haya producido durante el
viaje, entonces los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación,
así como el combustible y provisiones consumidos durante el periodo extra de
detención con motivo de las reparaciones de las averías así descubiertas, no
serán admitidos en avería gruesa, aun en el caso de que las reparaciones sean
necesarias para continuar con seguridad el viaje.
Cuando el buque sea condenado o no continúe con su viaje original, los
salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes y el combustible y
provisiones consumidos se admitirán en avería gruesa solamente hasta la fecha
en que el buque fue condenado o la del abandono del viaje o hasta la fecha de terminación de la descarga del
cargamento en el de condena del buque o abandono del viaje antes de esa fecha.
c) El combustible y aprovisionamientos consumidos dura el período
extraordinario de detención, se admitirán como avería gruesa, a excepción del
combustible y provisiones que se hayan consumido en la ejecución de las
reparaciones no admisibles en avería gruesa.
d) Los gastos de puerto devengados durante el periodo extraordinario de
detención serán igualmente admitidos como avería gruesa excepto los gastos que
se hayan devengado únicamente por razón de reparaciones no admisibles en avería
gruesa.
e) A los efectos de ésta y de las demás Reglas, los salarios incluirán
todos los pagos hechos al capitán, ofíciales y tripulantes, o en su beneficio,
tanto si tales pagos son impuestos por la ley a los armadores, corno si
resultan de las condiciones o cláusulas de los contratos de trabajo.
f) Cuando se paguen horas extraordinarias al capitán, oficiales y
tripulantes para el mantenimiento del buque o para reparaciones, cuyo costo no
sea admisible en avería gruesa, tales horas extraordinarias se admitirán en
avería gruesa, sólo hasta el límite de la economía realizada en los gastos que
se habrían efectuado y admitido como avería gruesa si no hubiera sido por
dichas horas extraordinarias.
Regla XII -Daño causado al cargamento en la descarga, etc.
Las pérdidas o daños sufridos por el cargamento, el combustible o las
provisiones, al trasladarlos, almacenarlos, reembarcarlos o estibarlos serán
abonados en avería gruesas cuando, y solamente cuando, el costo de las
respectivas operaciones sea admitido como avería gruesa.
Regla XIII. -Deducciones del costo de
las reparaciones
Las reparaciones que se admitan en avería gruesa no estarán sujetas a
deducciones por diferencia de "nuevo a viejo" cuando el material
viejo se sustituya en su totalidad o en parte por uno nuevo, a menos que el
buque tenga más de quince años, en cuyo caso la deducción será de un tercio.
Las deducciones se regularán por la edad del buque contada desde el 31
de diciembre del año en que se terminó su construcción hasta la fecha en que se
produjo el acto de avería gruesa, excepto por lo que respecta a aislantes,
botes salvavidas y similares, aparatos y equipos de comunicación y navegación,
máquinas y calderas, para los cuales las deducciones se regularán según la edad
de las diferentes partes a que se apliquen.
Las deducciones se efectuarán solamente sobre el costo del material
nuevo o de sus partes, una vez terminado y listo para ser instalado abordo.
No se hará ninguna deducción con respecto a provisiones, pertrechos,
anclas y cadenas.
Los gastos de dique y de varadero y los de movimiento del buque se
admitirán en su totalidad.
Los gastos de limpieza, pintado o recorrido de fondos no se admitirán
en avería gruesa, a menos que los fondos hayan sido pintados o recorridos
dentro de los doce meses anteriores a la fecha del acto de avería gruesa, en
cuyo caso dichos gastos se admitirán por mitad.
Cuando a un buque se le efectúen reparaciones provisorias para la
seguridad común o de daño causado por sacrificio de avería gruesa, ya sea en un
puerto de carga, de escala o de arribada, el costo de tales reparaciones será
admitido en avería gruesa.
Cuando se efectúen reparaciones provisorias de un daño accidental,
únicamente con el fin de poder terminar el viaje, el costo de estas
reparaciones será admitido como avería gruesa sin tener en cuenta la economía
para otros intereses, si la hubiere, pero solamente hasta alcanzar la suma
economizada de gastos que se hubieran incurrido y admitido en avería gruesa si
tales reparaciones no se hubiesen efectuado en aquel lugar.
No se hará deducción alguna por diferencia de nuevo a viejo en el costo
de las reparaciones provisorias que se abonen en avería gruesa.
La pérdida de flete resultante de una pérdida o daño del cargamento
será admitida en avería gruesa, tanto si es causada por un acto de avería
gruesa, como si la pérdida o daño del cargamento se bonifica en igual forma.
Del importe del flete bruto perdido se deducirán los gastos en que el
titular del mismo habría incurrido para ganarlo, pero que no ha incurrido por
causa del sacrificio.
La suma a bonificar en avería gruesa por daño o pérdida de carga
sacrificada será el importe de la pérdida sufrida sobre la base del valor en el
momento de la descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al
recibidor o, a falta de tal factura, sobre la base del valor embarcado. El
valor al momento de la descarga incluirá el costo del seguro y el flete, salvo
que este flete no esté en riesgo para la carga.
Cuando una mercancía así averiada sea vendida y el importe del daño no
se haya convenido de otra forma, la pérdida que se admitirá en avería gruesa
será la diferencia entre el producto neto de la venta y el valor neto de la
mercancía en estado sano, computándose éste en la forma establecida en el
párrafo primero de esta Regla.
La contribución a la avería gruesa será establecida sobre los valores
netos reales de las propiedades a la terminación de la aventura, salvo el valor
del cargamento que será el del momento de la descarga, establecido mediante la
factura comercial entregada al recibidor o, a falta de tal factura, sobre la
base del valor embarcado. El valor de la mercadería incluirá el costo del
seguro y el flete, salvo que este flete no esté en riesgo para la carga, y
previa deducción de las pérdidas o averías sufridas por la mercancía antes o
durante la descarga. El valor del buque será estimado sin tomar en
consideración el beneficio o detrimento que pueda representar cualquier
contrato de fletamento por tiempo o casco desnudo al que esté sujeto.
A estos valores se añadirá el importe de las propiedades sacrificadas
admitido en avería gruesa, si no está ya incluido. Del flete y del precio del
pasaje en riesgo serán deducidos los gastos y remuneraciones de la tripulación
que no se habrían devengado para ganar el flete si el buque y la carga se
hubiesen perdido totalmente en el momento del acto de avería gruesa y no hayan
sido admitidos en avería gruesa. Igualmente se deducirán del valor de las
propiedades todos los gastos extras incurridos con posterioridad al
acaecimiento que da lugar a la avería gruesa, excepto cuando los mismos se
admitan en avería gruesa.
Cuando un cargamento es vendido en el curso del viaje, contribuirá por
el producto neto de la venta, aumentado con lo que se le hubiera bonificado en
avería gruesa.
Los equipajes de los pasajeros y los efectos personales que no hayan
sido embarcados bajo conocimiento, no contribuirán a la avería gruesa.
El importe que se admitirá en avería gruesa por daño o pérdida sufridos
por el buque, sus máquinas y/o aparejos, cuando sean consecuencia de un acto de
avería gruesa, será el siguiente:
a) En caso de reparación o renovación.
El costo real y razonable de reparar o renovar el daño o pérdida,
sujeto a las deducciones que procedieran de acuerdo con la Regla XIII.
b) Cuando no se repara o renueva.
La depreciación razonable derivada de tal daño o pérdida, pero que no
excederá el costo estimado de las reparaciones.
No obstante, cuando el buque resulte ser una pérdida total, o el costo
de las reparaciones del daño excediera el valor del buque una vez reparado, el
importe que se admitirá en avería gruesa será la diferencia entre el valor
estimado del buque en estado sano, después de deducir el costo estimado de las
reparaciones que no sean admisibles en avería gruesa, y el valor del buque en
su estado de avería, pudiendo ser determinado éste por el producto neto de su
venta, si la hubiere.
Los daños o pérdidas sufridos por las mercancías cargadas sin
conocimiento del armador o de su agente o por las que intencionadamente
hubiesen sido objeto de una falsa declaración en el momento del embarque, no se
abonarán en avería gruesa, pero tales mercancías estarán sujetas a la
correspondiente contribución si se salvasen.
Las pérdidas y daños causados a las mercancías que hayan sido
falsamente declaradas, con un valor más bajo que el efectivo, se abonarán sobre
la base del valor declarado, pero contribuirán con su valor real.
Se admitirá en avería gruesa una comisión del 2 por ciento sobre el
importe de los desembolsos de avería gruesa, distintos de los salarios y
manutención del capitán, oficiales y tripulantes y del combustible y
provisiones que no hayan sido reemplazados durante el viaje, pero cuando alguno
de los contribuyentes interesados no haya suministrado su parte, los gastos en
que se incurra para obtener los fondos necesarios, por medio de un préstamo a
la gruesa o de otra manera o la pérdida sufrida por los titulares de la
mercancía vendida a tal fin, serán admitidos en avería gruesa.
El costo del seguro de las cantidades adelantadas para pagar los gastos
dé avería gruesa será igualmente admitido en tal forma.
Sobre el importe de los gastos, sacrificios y bonificaciones, admitidos
en avería gruesa se abonará un interés al tipo del 7 por ciento anual hasta la
fecha de la liquidación de avería gruesa, debiendo tener en cuenta los
reembolsos que hayan sido hechos en ese intervalo por los contribuyentes
interesados, o suministrados por el fondo de depósitos de avería gruesa.
Cuando sean hechos depósitos en dinero efectivo, para garantía de la
contribución que corresponda a la carga en el ajuste de avería gruesa, gastos
de salvamento u otros gastos especiales, estos depósitos deberán ser
ingresados, sin dilación alguna, en una cuenta especial, abierta conjuntamente
a nombre de un representante designado por el armador y de un representante
designado por los depositantes, en un Banco convenido por ambas partes. La suma
así depositada, juntamente con los intereses acumulados, si los hubiera, se
conservará como garantía para el pago a los acreedores en razón de la avería
gruesa, salvamento o gastos especiales, pagaderos por la carga y en atención a
los cuales se han constituido los depósitos. ]Podrán hacerse pagos a cuenta o
restitución de depósitos si éstos fueran autorizados por escrito por el
liquidador de la avería, gastos depósitos y pagos o devoluciones, serán hechos
sin perjuicio de la responsabilidad que en definitiva corresponda a las partes.